A- de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Marianina Sanchez Ruiz Vs Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Corte se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto en la controversia no se plantea un verdadero conflicto de competencia en materia de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Competencia negativa de conflicto entre el juzgado penal del circuito de ubaté y el juez cuarenta y nueve penal del circuito de bogotá.
Como en este caso la entidad accionada es de orden nacional y por mandato del decreto 1382 de 2000, el amparo ha debido ser aplicado por las oficinas judiciales de reparto, y tramitado por los tribunales superiores o administrativos o el consejo seccional de la judicatura de cundinamarca.
La sala considera que es necesario ordenar la devolución del expediente a la oficina judicial de reparto de la ciudad de bogotá para que efectúe el reparto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de decidir el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté y el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS los autos de fecha 5 y 12 de junio de 2009, proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté y el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Bogotá respectivamente.
- TERCERO. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina judicial de reparto de la ciudad de Bogotá, para que en cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000 efectúe el reparto entre los Tribunales Superiores, Administrativos o el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria.
- CUARTO. Por Secretaría General COMUNICAR a los juzgados Penal del Circuito de Ubaté y Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.